Bienvenidos

Desde la Junta de Gobierno de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla y en nombre de todos los hermanos de esta Centenaria corporación, os damos nuestra más cordial bienvenida a este blog, que con seguridad nos servirá a todos para conocer mejor nuestra Hermandad y su vida asociativa, y así enriquecernos a nivel personal y colectivo.

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viernes, 12 de marzo de 2010

Aquellas Fiestas de Mayo...


1.954

"Con emocionante y triunfal entrada, entre un inmenso gentío, en la noche del viernes 14, de la Banda de cornetas, tambores y gastadores del Regimiento de Infantería de Marina de San Fernando, a la que acompañaba la Banda de Música del citado regimiento, dirigida esta por don Rafael Marquez Galindo, notable músico. Comenzaron los festejos. Ante el Ayuntamiento, donde la esperaban las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, tocaron entonando el himno del Regimiento, siendo muy aplaudida. Luego continúo hasta la calle Sevilla que aparecía lujosamente iluminada y exornada. Más tarde, en la citada calle, ofreció un concierto de piezas escogidas.

En la mañana del sábado tocase gran diana por la citada banda, como asimismo por la de trompetas de Artillería de Sevilla, la cual aunque no figuraba en el programa, también concurrió a estos festejos, haciéndolo muy lucidamente.

Por la tarde a las seis tuvo lugar el típico romerito, al que concurrieron buen número de jinetes locales y forasteros con bellas muchachas a la grupa; coches adornados y preciosas carrozas alegóricas, obras casi todas ellas, perfectísimas del inteligente y experto artista-aficionado de Riotinto don Gregorio García Cardoso, el cual ha recibido innumerables felicitaciones, al que felicitamos la nuestra muy sincera y cordial.

A dicho desfile asistieron con la mencionada banda de trompetas, que abría marcha, las Bandas de música de Infantería de Marina en su totalidad, y las de Trigueros, Carrión de los Céspedes, Sanlúcar la Mayor, Beas, de Salteras (Ntra. Sra. del Carmen y Ntra. Sra. de la Oliva, respectivamente) Bollullos del Condado y Bonares, o sea totalmente 10.

De caballistas obtuvieron premios: Primero don Juan Díaz Pinto; segundo, don José Soriano, y tercero, don Alfonso Díaz López, que iban acompañados por apuestas jinetas.

De coches; Primero, don Pedro Gil García; segundo, don Manuel Medrano Ramos y tercero, don Anastasio Soldán Gil.

Con un imponente entra Manuel Rodríguez Martínez; segundo, don Pedro Gil López y tercero , don Miguel Maraver Martín, que eran los conductores de los citados vehículos.

Y de infantiles: los niños Pedro Solís Carrión y Pedro Lagares Domínguez, que en sendos asnillos desfilaron con monísimas chiquillas a la grupa.

El jurado, situado en el tablao de la música estaba presidido por nuestro activo y celoso alcalde-presidente don Juan Camacho Huertas, y formados por miembros de la Hermandad y este modesto corresponsal en lo que a materia de parejas a caballo correspondía.

Una masa ingente de la ciudad y de los pueblos comarcanos, como también de las vecinas capitales de Huelva y Sevilla asistió al desfile, la misma que presenciara el Santo Rosario, que a las 11 y 30 salió de la iglesia arciprestal de San Juan Bautista, recorriendo diversas calles de la ciudad, resultando muy devoto y vistoso.

Iba encabezado por la Banda completa de Infantería de Marina y la Rondalla de Riotinto, nuevas en esta ciudad y que ha gustado extraordinariamente por su música tan sugestiva y por sus coplas no menos bellas y populares.

El domingo 16 se repite la gran diana, y a las 8,30 hace su entrada la Banda de música municipal de Sevilla, que dirige el genial director y compositor don Pedro Braña, siendo recibida con calurosos aplausos de cariño y simpatía.

A las 9 tuvo lugar el solmene traslado de la Santa Cruz a la parroquia, y a las 10 y 30 se celebró la función principal oficiada en el altar mayor por el virtuosos coadjutor don Jose María Gómez Domínguez, asistido por don Antonio Ruíz Mesa y don Pedro Carrellan respectivamente. Hizo el panegírico que resulto en verdad original y elocuente, el eminente orador sagrado R. P. Raimundo Suárez O. P. que glosó el tema de la Cruz como árbol redentor, frente al de perdición de la gracia en el Paraíso terrenal.

Tomo parte en esta solemnísima función la capilla del señor Charzan, que cantó la misa “del Sacramento” número 2, de Ribera Miro.

Terminó la función con el canto –con motivo del año Santo Mariano- por la Banda de Infantería de Marina, de la Salve Marinera.

A las doce de la mañana salió la procesión de la Santa Cruz, en la que formaban diversos elementos por el orden siguiente: Tamborilero; Banda de trompetas de Artillería a caballo y de gala; cruz parroquial, bandera de la hermandad, niños con insignias y ante el “paso” de la Cruz, escoltada por los gastadores de Marina, el Hermano mayor, don Ramón García Romero y su señora.

Ante la Cruz marchaban dos largas filas de hombres casi todos pertenecientes a la Hermandad.

Seguía a esta una representación del clero parroquial devotos en cumplimiento de promesas y tras ellos, la Banda de música municipal de Sevilla.

Seguían las señoras y señoritas, niñas tocadas con sombreritos y otras con trajes de Primera Comunión, banderas de la Hermandad, varas en orden, estandarte de rico terciopelo granate bordado en oro, presidencia de la hermandad y tras esta, el Simpecado con la imagen de Nuestra Señora del Valle, Patrona de la ciudad.

Cerraría la marcha, la Banda de cornetas, tambores y gastadores, con la Banda de música de Infantería de Marina.

La procesión hizo un brillante recorrido……"

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Artículo publicado el viernes 21 de mayo de 1954 en el correo de andalucia.

sábado, 6 de marzo de 2010

El Personaje...


Enrique Almaraz y Santos.


Don Enrique Almaraz y Santos, nace en la localidad de La Vellés, Salamanca, el 22 de septiembre de 1847, ingresando a los 12 años en el Seminario Pontificio de Salamanca donde estudió Latín, Humanidades, Filosofía, Teología y Derecho Canónico; donde obtiene el Doctorado en Teología y bachiller en Cánones. Tras finalizar sus estudios comenzó su trabajo en diversas parroquias de Salamanca y docencia en el Seminario de la misma ciudad.

Tras unos años marcha a Roma para continuar con su formación, regresando con veintisiete años para lograr la canonjía magistral de Salamanca. Desempeñando otros cargos como el de Secretario del Cabildo de la Catedral y Arcipreste. Alfonso XII le nombra Predicador de Cámara y Catedrático en el Seminario de San Dámaso.

En 1885 Martínez Izquierdo es nombrado Obispo de Madrid y reclama a su servicio a Enrique Almaraz. Continuando en esta ciudad su labor hasta que fue nombrado en 1893 por el Papa León XIII Obispo de Palencia, siendo ordenado por Ciriaco María Sancha Hervás (Arzobispo de Valencia) el 16 de abril de ese mismo año, cargo en el que permanecería durante catorce años.

Tras la muerte del Arzobispo de Sevilla, Salvador Castellote, es nombrado como nuevo prelado, entrando en la ciudad a los 18 días de su nombramiento, concretamente el día de Santa Teresa, siendo ordenado el 18 de abril de 1907.

La concordia establecida entre Carlistas e integristas por el Cardenal Spinola, no logra mantenerse con el nuevo prelado. En septiembre de 1908, organiza desde Sevilla una peregrinación a Roma en conmemoración del quincuagésimo aniversario de la primera misa celebrada por Pío IX.

Una sede, en la hispalense en la que estaba cuando Pio X le nombra cardenal de San Pietro in Montorio (San Pedro) el 27 de noviembre de 1911. Participando tres años después (1914) en el cónclave que eligió pontífice a su gran amigo monseñor Della Chiesa, que ejerció con el nombre de Benedicto XV, dándose la coincidencia de que ambos murieron el mismo día, mes y año, y casi también a la misma hora.

En 1917 es proclamado hijo adoptivo de Sevilla. Celebrandose en la Catedral el 16 de abril de 1918 las bodas de plata episcopales, acudiendo las autoridades y corporación municipal.

Comprometido con la prensa católica y el apoyo a las hermandades, siendo mediador en el conflicto de las subvenciones entre las Hermandades y el Ayuntamiento. Por Bula Pontificia del 8 de septiembre de 1918 corona a Nuestra Señora del Rocío, celebrándose esta Coronación Canónica en una ceremonia solemne el día 8 de junio de 1919. Ilumina la Catedral y coloca silla para que el pueblo pueda contemplar los desfiles procesionales desde su interior. Convocó en Sevilla el Congreso de Música Sagrada y estableció varias cátedras de ella en el Seminario. Al marchar a Toledo, dejó comprometida la venta del palacio de San Telmo para la Exposición Iberoamericana, que soslayó su sucesor.

Amigo íntimo de Manuel Siurot, el cual bendijo las Escuelas del Sagrado Corazón de Jesús del Barrio de San Francisco en Huelva. Como anécdota, indicar que durante la inauguración y al ver el comportamiento tan cafre de los niños, el Arcipreste se viene abajo, se da cuenta que para meter en cintura a esos críos necesitaría unos auténticos maestros… ¿dónde estaban estos maestros? Siurot que conocía al Arcipreste muy bien, al verlo triste y abatido, sin pensárselo se abraza a él y se ofrece como maestro. De esta forma aparentemente sencilla, pasó Siurot de ser un prestigioso abogado con un brillante y prometedor porvenir, a ser un "maestro de niños pobres".

Con respecto a nuestra Hermandad, en visita pastoral a nuestra localidad producida el 8 de mayo de 1910, ratificando con su firma los estatutos que hacía siete años eran aprobados por el entonces Cardenal de Sevilla Don Marcelo Spinola Maestre. Confirmando con el siguiente texto el reconocimiento canónico producido en el año 1.903.

“Vistas y examinadas la reglas que preceden de la Hermandad de la Santa Cruz, confirmamos la aprobación de las mismas y mandamos que se guarden y se cumplan en todas y cada una de sus partes muy especialmente en lo que hace referencia a los preceptos de confesión y comunión para que siempre aparezca como debe el carácter piadozo de esta clase de Asociaciones religiosas”.

Alfonso XIII, lo propone como Arzobispo de Toledo, siendo nombrado el 15 de noviembre de 1920 Arzobispo de Toledo y primado de España.

Miembro de número de la Real Academia de la Historia y ostentando la Gran Cruz de Carlos III. Hijo adoptivo de Sevilla, Palencia y Puerto de Santa María.

Sus pastorales más significativas fueron: La Educación Cristiana (1905), La prensa impía y la indiferencia de los buenos (1907), La Enseñanza del Catecismo (1908), Carta protesta al presidente del Consejo de Ministro sobre los sucesos de Barcelona (1909), Las Normas de la Acción social Católica (1910), Alocución a las madres cristianas sobre los teatros (1911), La educación y la Cuestión Social según las enseñanzas del Pontífice (1916), Circulas sobre el Día de la Prensa Católica (1916), La Autoridad (1921) y A los católicos españoles sobre la acción Social Católica (1921).

Enfermo de gravedad muere en 1922, siendo sepultado conforme a sus deseos en la catedral de Toledo frente a la Capilla de Santa Teresa.


sábado, 27 de febrero de 2010

Nueva Sección "Documentos Históricos"


Abrimos una nueva sección en el Blog llamado “Archivo“, en la cuál se irán colgando diversos documentos tanto, audiovisuales o textuales sobre la Historia de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla. 

Así mismo, queremos que los hermanos aporten, fotografías, nos cuenten vivencias o bién aporten documentos históricos que tengan para crear un fondo en la web en esta nueva sección. Podéis enviarlos a secretariacallesevilla@hotmail.com.

martes, 1 de enero de 2008

Ratificación del Acuerdo 1954.


"Ante los problemas ocurridos entre ambas Hermandades cruceras en los últimos años. La Alcaldía y la Autoridad Eclesial, bajo el auspicio del Consejo de Hermandades y Cofradías, en virtud de mediadores de las mimas, han mantenido una serie de reuniones para llegar a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes apartados:

1.- Ratificar el acuerdo del año 1954 en su totalidad. Haciendo constar en el apartado cuarto las siguientes puntualizaciones en virtud de considerar una actualización y mejor entendimiento del mismo:

En la primera parte de dicho artículo cuarto dice: “Tanto los romeritos, como las procesiones de la Santa Cruz y Rosarios que organicen ambas hermandades no podrán pasar por la calle que no esté celebrando la fiesta”. Ambas Hermandades entienden que esto hace referencia a todos los Cultos y Actividades que organicen y que actualmente se desarrollen. Así mismo las calles nombradas se consideran: Calle Manuel Siurot, y Calle Cabo en sus límites actualmente
establecidos a la firma del documento.

Según continúa el punto cuarto del año 1954 figura textualmente “En las bocacalles, y lugares próximos a los itinerarios de dichos cortejos, el público guardará el orden y compostura debidos, no tolerándose por mi autoridad, en manera alguna, manifestaciones que puedan originar alteración de orden público”. Ambas Hermandades entienden a su vez que, tanto los participantes a los cultos y actividades como el público asistente deben mantener el mayor respeto y educación sin incitar a hechos violentos y en todo caso, desagradables, para el buen desarrollo de las mismas y por la buena imagen de nuestra ciudad.

2.- Como Alcalde solicito a ambas Hermandades cruceras, un compromiso de respeto mutuo en el desarrollo de sus Fiestas, especialmente en los lugares colindantes a la Calle Manuel Siurot y Calle Cabo.

3.- Por mi parte me comprometo para que, en uso de mis competencias, aportar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para el mejor desarrollo y engrandecimiento de las celebraciones cruceras.

Y para que así conste, se ratifica y revalida el presente documento.
La Palma del Condado, a 14 de febrero de 2005.

El documento aparece firmado por:

Don Juan Carlos Lagares Flores, Alcalde - Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de La Palma del Condado.
Don Gregorio Arroyo Mantero, Párroco de La Iglesia San Juan Bautista de La Palma.
Don José Manuel Rodríguez Lepe, Presidente del Consejo Local de Hermandades.

Presidentes bajo cuyo mandato se redacta el acuerdo;
Don Antonio Pino Montes, Presidente de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla.
Don Esteban Delgado Bellerín, Presidente de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Cabo.

Presidentes electos tras proceso electoral, que corroboran el acuerdo;
Don José M. Morales Gil, Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla.
Don Jacobo Martín Rojas, Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Cabo."

lunes, 1 de enero de 2007

Acuerdo 1954


"El Alcalde que suscribe, usando de las atribuciones que le confieren los artículos 117-b y 118 de la vigente Ley de Régimen Local, y en relación con las fiestas públicas y populares que se organizan, por las respectivas Hermandades, durante el mes de Mayo de cada año, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

ANTECEDENTES.- No pudiendo permanecer ajena la Alcaldía en cuanto se relaciona con las antedichas fiestas de carácter público y popular; y deseando para dichos actos y festejos una ordenación adecuada, que, encauzando las iniciativas particulares, evite, en todo momento desagradables incidencias que por la índole pasional frecuente en tales circunstancias pudieran producirse; y garantice la no alteración del orden público, cito a los Presidentes de las dos Hermandades radicantes en este término municipal, y a dos hermanos de cada una de las mismas, libremente designados por dichos Presidentes, a una reunión que tuvo lugar en estas Casas Consistoriales el día 24 de abril en curso con el fin de conocer sus puntos de vista en el interesante aspecto de que se trata; orientarse en el mismo y poder adoptar las determinaciones procedentes. También fue invitado a dicha reunión el Sr. Cura Párroco de esta ciudad, dado el carácter de las referidas fiestas, que tienen un aspecto religioso, exclusivamente sometido a la jurisdicción eclesiástica y no solo para que el referido Sr. Cura conociese los puntos de vista a que partes se alude, sino también para contar con su respetable asesoramiento y consejo valioso, en la coordinación de los actos religiosos, con los de carácter público, de las festividades de que se trata. Al comenzar la reunión de que acaba de hacerse referencia, el Alcalde que suscribe, dio lectura a oficio del Sr. Cura Párroco en el que hacía constar que lamentaba no poder asistir al acto, por estar obligado a esa misma hora a recibir y acompañar al Excmo. Sr. Obispo de Huelva, en el sitio “Los Cabezudos”, terrenos del Patrimonio Forestal, perteneciente a este Arciprestazo, en el término municipal de Almonte. Y después de varias frases bondadosas para con el que decide, y que no del caso, el Sr. Cura agregaba le era muy grato comunicar tendría por muy buena la decisión de la Alcaldía , en los problemas que se le presentaren, y que acataría muy gustoso dicha decisión, siempre que, como muy bien se le decía en la invitación quedase a salvo la jurisdicción eclesiástica en lo relacionado con los actos exclusivamente religiosos. Terminada la lectura de ese oficio, el exponente concedió la palabra, sucesivamente a ambos Presidentes de la Hermandades representadas, exponiendo el de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla , que consideraba injusta la distribución, en quince días, del mes de Mayo de cada año, que venía rigiendo desde hace varios ; puesto que, con tal distribución, resultaba que, de hecho, la segunda de las Hermandades, o sea la de la calle del Cabo, tenía a su disposición, para celebrar sus fiestas diez y seis días; y en cambio la representada por el exponente, sólo disponía de quince; desigualdad que se hizo patente en el año anterior, al fijar la Hermandad de la calle del Cabo, precisamente el día 31 de mayo, para celebración de su fiesta; agregó, que estimaba justo y equitativo, que el mes de Mayo se dividiese en dos periodos; uno de quince días y otro de diez y seis; y que, alternativamente, cada una de las dos Hermandades disfrutase del plazo de diez y seis, que en manera alguna debía resultar fijado indefinidamente a una Hermandad determinada como ha venido siendo hasta aquí. En su turno, el Presidente de la Hermandad de la Santa Cruz de la calle Cabo, manifestó: que si bien es cierto que la entidad representada, venía disponiendo de los diez y seis días a que antes se ha aludido, dicha ventaja tenía su compensacicón en la circunstancia de coincidir generalmente dentro de dicho periodo la celebración de la novena en honor de la Santísima Virgen del Rocío, que dificultaba la celebración del triduo de su Hermandad, y que, por lo tanto, estimaba procedente y justo el sistema de distribución de días que, desde hace algunos años, venía rigiendo. En vista de las manifestaciones precedentes, el Alcalde que suscribe se reservó el derecho de estudiar y resolver el asunto, comunicando sus determinaciones en el mismo a ambos Hermanos Mayores, con antelación suficiente a la celebración de las respectivas fiestas. Y llevando a cabo tal propósito, después de un detenido examen de las circunstancias concurrentes en el caso ha acordado resolver lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA.- 

1.º Que el mes de Mayo de cada año, se distribuya, a los efectos de celebración de estas fiestas, en dos periodos de tiempo: Uno de quince días y otro de diez y seis, disfrutando alternativamente de cada uno de dichos periodos, cada una también de las dos Hermandades. Esta determinación se basa, en que si bien la novena de la Santísima Virgen del Rocío suele coincidir con el periodo final del mes de Mayo, según ha expuesto la representación de la calle del Cabo, también es cierto, como compensación a tal coincidencia, que dicho periodo final resulta escogido indefinidamente por dicha entidad, para la celebración de sus fiestas, con las indudables ventajas, de su posterioridad a las de la otra Hermandad, y de disponer de más tiempo para su celebración.

2.º .- Que acordado el turno a que se alude en el párrafo precedente, resulta de indiscutible justicia la adjudicación de los diez y seis días, en el año actual, a la Hermandad de la calle de Sevilla, ya que la de la calle del Cabo, ha venido disfrutando desde hace varios años, el aludido periodo de diez y seis días. Para mayor regulación de la determinación precedente, queda establecido que los años pares, correspondan dichos diez y seis días a la Hermandad de la Calle de Sevilla; y los impares, a la de la calle del Cabo. Dada la índole y las circunstancias que concurren en estas fiestas, el día de que disfrute, alternativamente, cada una de las Hermandades, según el turno establecido, se contará desde el amanecer de dicho día hasta el amanecer del siguiente.

3.º Cada una de las Hermandades, sólo podrá tirar cohetes durante su periodo respectivo; quedando terminantemente prohibido que tales cohetes se disparen en dirección de la otra calle que no esté en turno de celebración. Aun durante dicho turno, en ningún caso ni por ningún pretexto, podrán ser disparados después de las doce de cada noche, con la solo excepción de la víspera,y el día de la celebración de las fiestas en los que el disparo de los repetidos cohetes podrá realizarse después de dicha hora.

4.º Tanto los romeritos, como las procesiones de la Santa Cruz y Rosarios que organicen ambas Hermandades, no podrán pasar por la calle que no esté celebrando la fiesta. En las bocacalles, y lugares próximos a los itinerarios de dichos cortejos, el público guardará el orden y compostura debidos, no tolerándose por mi Autoridad, en manera alguna, manifestaciones que puedan originar alteraciones de orden público.

5.º Por lo que respecta a ambas cabalgatas de los romeritos, una vez terminados estos, tanto las cabalgaduras como los carruajes que formen los mismos, deberán dirigirse, por el camino más corto a sus respectivos lugares o sitios de recogida; quedando terminantemente prohibido su circulación por el casco urbano de la ciudad.

6.º Para compensar la concurrencia de la Santa Cruz de la calle de Sevilla, a la procesión del Santísimo Corpus Christi, cuya concurrencia suele originar, al retorno a su calle, determinadas manifestaciones de devoción y festejos públicos, esta Alcaldía, autorizará, en otra cualquier ocasión, que la Hermandad de la calle del Cabo, escoja o pueda escoger si lo tiene por conveniente, festejos públicos similares; bien entendido que los actos religiosos correspondientes a este día excepcional, serán previamente convenidos con la Autoridad eclesiástica, única jurisdicción competente para esta clase de solemnidades.

7.º El Ayuntamiento facilitará, como es tradicional costumbre, el tablado de la música a cada una de las dos Hermandades, durante los días de sus fiestas respectivas, con las siguientes condiciones: A) El tablado será montado y desmontado, por personal competente, que designará a tales efectos el representante de esta Alcaldía. B) Se respetará, en todo caso, la estructura del tablado tal y como se utiliza en las fiestas municipales. C) Los gastos de montaje y desmontaje, serán de cuenta de la Hermandad que lo utilice. D) Cualquier desperfecto que se produzca en el repetido tablado, con motivo de su utilización por las Hermandades, en cada turno, será reparado por el Ayuntamiento a costa de la Hermandad ocasionante.

8.º Ambas Hermandades comunicarán, por escrito, a la Alcaldía , las fechas en que han de celebrar sus respectivas fiestas de carácter profano, especificando los actos en que éstas han de consistir. El Alcalde, a la vista de esta comunicación o solicitud, concederá el oportuno permiso.

9.º Teniendo en cuenta que las fiestas de que se trata son tradicionales, y dan gran realce a la población, ambas Hermandades, deberán celebrarlas, en su turno, sin caprichosas interrupciones. La no celebración de cualquiera de las dos fiestas, solo podrá producirse, en casos justificados, y previo aviso por escrito a la Alcaldía.

10.º De la no observancia de las precedentes normas, se hará responsable a las Hermandades que conculquen las mismas. La Autoridad Municipal practicará vigilancia especial, en cada uno de los dos periodos fijados, y en caso de infracción, impondrá las sanciones adecuadas.

Todo lo cual tengo el honor de comunicarle, para su conocimiento y exacto cumplimiento. Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

La Palma del Condado a 25 de abril de 1954"